Articulo 9 Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos
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»Artículo 9. Distribución del Fondo.
Vigente
1. El importe del Fondo de cooperación económica local general se distribuirá entre las entidades locales citadas en el artículo 6.1 de este título y conforme a los porcentajes establecidos en el mismo.
2. La distribución del Fondo de cooperación económica local general entre los municipios y provincias se regulará mediante orden de la consejería competente en materia de administración local.
3. Esta orden reguladora contemplará necesariamente la garantía de distribución anual, en base a criterios objetivos, de las siguientes líneas de ayuda del Fondo de Cooperación Local (FCL).
a) FCL - Municipios con población inferior o igual a 20.000 habitantes.
b) FCL - Municipios con población superior a 20.000 habitantes.
c) FCL - Provincias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2014 en vigor desde 01-01-2015