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Articulo 9 Medidas tributarias, administrativas y financieras

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Artículo 9. Bonificación del 50 % en la cuota de los impuestos propios.

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1. Los sujetos pasivos que ejerzan una actividad empresarial o profesional en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que causen, a partir de la entrada en vigor de esta ley, alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores al que se refiere el artículo 3 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos e inspección tributaria, disfrutarán en 2015 de una bonificación del 50 % en la cuota tributaria en los impuestos propios.

2. El mismo porcentaje de bonificación del 50 % en la cuota tributaria en los impuestos propios, será aplicable durante 2015 por los sujetos pasivos que amplíen, a partir de la entrada en vigor de esta ley, sus actividades empresariales o profesionales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 12-02-2015