Articulo 9 Medidas Tribut...017 C León

Articulo 9 Medidas Tributarias y Administrativas 2017 C. León

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Artículo 9.º Modificación de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León.

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1. Se modifican las definiciones de organizador de espectáculos públicos y actividades recreativas y de titular de un establecimiento público o instalación previstas en el artículo 2 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, en los siguientes términos:

"Organizador de espectáculos públicos y actividades recreativas: las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades sin personalidad jurídica, que con ánimo de lucro o sin él, realicen o promuevan espectáculos públicos o actividades recreativas. Se presumirá que tiene la condición de organizador quien solicite la autorización o licencia para la celebración de un espectáculo público o actividad recreativa, salvo que actúe en representación del auténtico organizador, en cuyo caso acreditará poder suficiente.

Titular de un establecimiento público o instalación: la persona física, jurídica o entidad sin personalidad jurídica, que solicita la correspondiente licencia o autorización para la puesta en funcionamiento del referido establecimiento o instalación. En caso de no solicitarse las referidas licencias o autorizaciones se entenderá que es titular del establecimiento público o instalación quien convoque o dé a conocer la celebración de un espectáculo público o actividad recreativa, o en su defecto, quien obtenga ingresos por venta de localidades para el acceso al establecimiento público, instalación o espacio abierto, o para presenciar el espectáculo público o la actividad recreativa."

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, que queda redactado en los siguientes términos:

"1. Serán objeto de la intervención administrativa regulada en esta ley los espectáculos públicos y actividades recreativas que, teniendo o no finalidad lucrativa, se realicen de forma habitual o esporádica, con independencia de que sus organizadores o titulares sean entidades públicas o personas físicas o jurídicas privadas o entidades sin personalidad jurídica."

3. Se modifica el primer párrafo del artículo 30 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, que queda redactado en los siguientes términos:

"Los órganos competentes a que se refiere el artículo 32 de esta ley podrán adoptar, de conformidad con lo dispuesto en la ley reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, las medidas provisionales previstas en el artículo siguiente previamente al inicio del correspondiente procedimiento sancionador."

4. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 31 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, que quedan redactados en los siguientes términos:

"1. Las medidas provisionales que por razones de urgencia podrán adoptar los órganos competentes son, además de las previstas en la ley reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, las siguientes:

a) Prohibición del espectáculo público o actividad recreativa.

b) Desalojo, clausura y precinto del establecimiento o instalación, permanente o no.

c) Decomiso de los bienes, efectos o animales relacionados con el espectáculo o actividad.

2. Estas medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas de conformidad con lo dispuesto en ley reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas."

5. Se modifica el apartado 1 del artículo 33 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, que queda redactado en los siguientes términos:

"1. Serán sujetos responsables de las infracciones administrativas contempladas en esta ley las personas físicas y jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica, que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en la misma."

6. Se modifica el apartado 3 del artículo 34 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, que queda redactado en los siguientes términos:

"3. Las medidas cautelares podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en la ley reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas."

7. Se incorpora un nuevo apartado 23 en el artículo 37 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, con la siguiente redacción:

"23. El incumplimiento de la obligación de prevenir la comisión de infracciones administrativas por quienes se hallen sujetos a una relación de dependencia o vinculación con los titulares de los establecimientos o los organizadores de los espectáculos."

8. Se modifican los apartados 2 y 5 del artículo 42 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, que quedan redactados en los siguientes términos:

"2. El cómputo del plazo de prescripción de las infracciones se regirá por lo dispuesto en la normativa de régimen jurídico del sector público. En las infracciones derivadas de una actividad continua o permanente, el plazo comenzará a computarse desde que finalizó la conducta infractora."

"5. El cómputo del plazo de prescripción de las sanciones se regirá por lo dispuesto en la normativa de régimen jurídico del sector público."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2017 en vigor desde 07-07-2017