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Articulo 9 Medidas tributarias y administrativas 2004 Aragón

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Artículo 9. Modificación de la Tasa 14 por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales.

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1. Se modifica la tarifa 04 del artículo 61.1 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

«Tarifa 04. La cuota fija aplicable a las ampliaciones de instalaciones eléctricas de baja tensión en viviendas de potencia igual o inferior a 5,75 kW será de 4,63 euros.»

2. Se modifica la tarifa 05 del artículo 61.1 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

«Tarifa 05. La cuota fija por inspección de las instalaciones de producción de energía, excepto las de generación eléctrica de origen fotovoltaico inferiores a 10 kW, así como la de las subestaciones y centros de transformación, será de 392,15 euros.»

3. Se modifica la tarifa 14 del artículo 61.2 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

«Tarifa 14. Instrumentos de pesaje:

1. Verificación periódica, posreparación o modificación de básculas puente, por unidad (siendo N el número de días que dure el trabajo de verificación): 857,90 + 506,70 x N euros.

2. Verificación de balanzas, por unidad:

alcance máximo del instrumento de pesaje inferior a 50 kg: 60,00 euros; alcance máximo del instrumento de pesaje superior o igual a 50 kg e inferior a 300 kg: 120,00 euros;

alcance máximo del instrumento de pesaje superior o igual a 300 kg e inferior a 3.000 kg: 270,00 euros;

alcance máximo del instrumento de pesaje superior o igual a 3.000 kg e inferior a 10.000 kg: 900,00 euros.»

4. Se modifica la tarifa 17 del artículo 61.2 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

«Tarifa 17. Comprobación y verificación de contadores de energía eléctrica, de gas y de agua. Limitadores eléctricos.

1. Verificación en laboratorio autorizado en series de menos de 10 elementos, por cada elemento:

1.1 De contadores de gas hasta 6 m3/h y agua hasta 15 mm de calibre: 3,30 euros.

1.2 De contadores y limitadores de energía eléctricos monofásicos: 29,80 euros.

2. Verificación en laboratorio autorizado en series de 10 o más elementos, por cada elemento:

2.1 De contadores de gas hasta 6 m3/h y de agua hasta 15 mm de calibre: 1,65 euros.

2.2 De contadores y limitadores de energía eléctrica monofásicos: 13,80 euros.

3. Contadores de otras características y transformadores de medida, en series de menos de 10 elementos, por cada elemento:

3.1 De contadores de gas y de agua: 8,05 euros.

3.2 De contadores eléctricos y transformadores de medida: 59,60 euros.

4. Contadores de otras características y transformadores de medida, en series de 10 o más elementos, por cada elemento:

4.1 De contadores de gas y de agua: 2,95 euros.

4.2 De contadores eléctricos y transformadores de medida: 27,60 euros.

5. Verificación de equipos de medida de A.T., por equipo: 61,40 euros.

6. Verificación a domicilio de equipos de medida de A.T., por equipo: 156,90 euros.

7. Verificación a domicilio de contadores de B.T., por contador: 60,00 euros.»

5. Se modifica la tarifa 28 del artículo 61.3 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

«Tarifa 28. Por autorización de explotación de recursos de la Sección A: 451,85 euros.»

6. Se modifica la tarifa 30 del artículo 61.3 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

«Tarifa 30. Por paralización de explotaciones y concentraciones de concesiones mineras: 370 euros»

7. Se adiciona un nuevo apartado 9 en la tarifa 40 del artículo 61.3 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

«9. Por prórroga de concesiones de explotación:

9.1 Por cada concesión de explotación demarcada en cuadrículas:

Primera cuadrícula para la que se solicita la prórroga: 1.784,20 euros.

Por cada cuadrícula siguiente para la que se solicita la prórroga: 306,55 euros.

9.2 Por cada concesión de explotación no demarcada en cuadrículas:

Por las primeras 28,6 hectáreas o fracción para la que se solicita prórroga: 1.784,20 euros.

Por cada bloque de 28,6 hectáreas siguiente o fracción para la que se solicita prórroga: 306,55 euros.»

8. Se adiciona una nueva tarifa 44 bis en el artículo 61.3 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

«Tarifa 44 bis. Por derechos en materia de hidrocarburos.

1. Por tramitación de solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones de exploración o permisos de investigación de hidrocarburos:

1.1 Por cada autorización de exploración: 1.699,25 euros.

1.2 Por cada permiso de investigación: 3.000 + (V x 1.000) euros.

Siendo el valor de V calculado en función de las siguientes magnitudes:

Para una extensión de hasta 10.000 Ha, V = 0.

Para una extensión de entre 10.000 y 20.000 Ha, V = 1.

Para una extensión de entre 20.000 y 30.000 Ha, V = 2.

Para una extensión de entre 30.000 y 40.000 Ha, V = 3.

Para una extensión de entre 40.000 y 50.000 Ha, V = 4.

Para una extensión de entre 50.000 y 60.000 Ha, V = 5.

Para una extensión de entre 60.000 y 70.000 Ha, V = 6.

Para una extensión de entre 70.000 y 80.000 Ha, V = 7.

Para una extensión de entre 80.000 y 90.000 Ha, V = 8.

Para una extensión mayor de 90.000 Ha, V= 9.

2. Por estudio de planes anuales de labores de permisos de investigación de hidrocarburos:

Por cada Plan Anual de Labores, la cuantía de la tarifa se corresponde con un porcentaje de la inversión anual (I), con la siguiente escala:

Plan de Labores de primer año: I x 0,02 euros.

Plan de Labores de segundo año: I x 0,02 euros.

Plan de Labores de tercer año: I x 0,01 euros.

Plan de Labores de cuarto año: I x 0,01 euros.

Plan de Labores de quinto año: I x 0,004 euros.

Plan de Labores de sexto año y posibles prórrogas: I x 0,004 euros.

3. Por transmisiones o arrendamientos de autorizaciones de exploración o de permisos de investigación de hidrocarburos:

Para la transmisión o el arrendamiento de un derecho, por cada adquirente: 1.500 euros.»

9. Se modifica la tarifa 48 del artículo 61.5 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

«Tarifa 48. Por expedición del certificado de profesional habilitado (independientemente del número de especialidades e incluida la inscripción en el correspondiente Registro).

1. Por primera expedición: 19,60 euros.

2. Por renovaciones y/o ampliaciones: 7,95 euros.»

10. Se modifica la tarifa 49 del artículo 61.5 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

«Tarifa 49. Por derechos de examen para la obtención del certificado de profesional habilitado: 23,55 euros.»

11. Se modifica la tarifa 53 del artículo 61.5 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

«Tarifa 53. Por inscripción de empresas o instalaciones en Registros y/o autorización para el ejercicio de actividades reguladas.

1. Primeras autorizaciones y/o inscripciones: 137,30 euros.

2. Renovaciones y/o modificaciones: 81,50 euros.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2004 en vigor desde 01-01-2005