Articulo 9 Medidas tribut... I Balears

Articulo 9 Medidas tributarias y administrativas 2003 I. Balears

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Artículo 9. Órganos competentes para la gestión recaudatoria.

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1. Las competencias de cada uno de los órganos que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, tengan atribuida la gestión recaudatoria, serán las que se establezcan en las leyes, en los decretos y en las órdenes que a tales efectos pueda dictar el consejero competente en materia de hacienda.

2. Reglamentariamente, podrán crearse unas o más recaudaciones de zona para el ejercicio de cualquier competencia de recaudación y, en su caso, de gestión, inspección, liquidación y revisión, que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, corresponda en la consejería competente en materia de hacienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2003 en vigor desde 01-01-2004