Articulo 9 Medidas tribut...009 Aragón

Articulo 9 Medidas tributarias 2009 Aragón

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Artículo 9. - Modificación de la Tasa 22 por inserción de anuncios en el Boletín Oficial de Aragón.

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Se modifican los artículos 92 a 95 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción.

«Artículo 92.-Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la publicación de anuncios en el «Boletín Oficial de Aragón». No estará sujeta al pago de la tasa la publicación de leyes, disposiciones y resoluciones de inserción obligatoria a publicar en las secciones I, II y III del mismo.

2. Se considerarán gravados los siguientes:

a) Los anuncios de licitación de contratos de las Administraciones Públicas.

b) Los anuncios de Juzgados y Tribunales cuando la publicación no sea ordenada de oficio y, en todo caso, los relativos a procedimientos criminales de la jurisdicción ordinaria cuando haya condena en costas sobre bienes de cualquiera de las partes así como los anuncios y edictos que deban publicarse a instancia de personas que no tengan derecho a litigar con el beneficio de justicia gratuita.

c) Los anuncios publicados a instancia de particulares.

d) Los anuncios cuyo coste sea repercutible a los interesados según las disposiciones aplicables.

e) Los documentos de las sociedades industriales y mercantiles, sea o no su inserción obligatoria, con arreglo a las disposiciones vigentes.

f) Los procedentes de las Cajas de Ahorro y que no se refieran a operaciones de carácter benéfico.

g) Los relativos a concesiones, licencias, autorizaciones y permisos otorgados a Sociedades o particulares, para su provecho y beneficio, en virtud de expedientes instruidos en cualquier Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma, a instancia del interesado.

3. La corrección total o parcial de un anuncio ya publicado mediante un nuevo anuncio, cuando la errata no sea imputable al «Boletín Oficial de Aragón», estará sujeta asimismo a la tasa correspondiente.

Artículo 93. -Sujeto Pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten la publicación de anuncios en el «Boletín Oficial de Aragón».

Artículo 94.-Devengo y gestión.

La tasa se devengará en el momento de la solicitud al órgano competente de la publicación que constituye el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestación del servicio.

Artículo 95.-Tarifas.

La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas.

Tarifa 01. Por inserción de anuncios no oficiales en el «Boletín Oficial de Aragón»: 11,48 euros por línea impresa del texto original remitido en soporte informático, del anuncio mecanografiado en su equivalente en soporte papel de formato DIN A-4, con un máximo de diecisiete palabras por línea.

Tarifa 02. Por inserción de anuncios no oficiales en el «Boletín Oficial de Aragón» mediante tramitación telemática: 110 euros/kilobyte.

Tarifa 03: 300 euros la página de Anexo.

Estas cuantías se multiplicarán por dos cuando el texto original sea remitido exclusivamente en soporte papel, sin otro apoyo informático o electrónico, que haga necesaria su transcripción por los servicios administrativos correspondientes.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2009 en vigor desde 01-01-2010