Articulo 9 Medidas tribut...008 Aragón

Articulo 9 Medidas tributarias 2008 Aragón

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Artículo 9. -Modificación de la Tasa 20 por autorizaciones, inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y establecimientos farmacéuticos.

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1. Se modifica el punto 2 de la tarifa 08, Tasa 20, del artículo 87 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la siguiente redacción.

«2. Evaluación para la autorización, en su caso, de estudios postautorización de tipo observacional con medicamentos, contemplados en la Orden de 30 de julio de 2008, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regulan dichos estudios enla Comunidad Autónoma de Aragón: 385,87 euros.»

2. Se adiciona un nuevo artículo 87 bis al Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la siguiente redacción:

«Artículo 87 bis.-Afectación.

La gestión de la tarifa 08, punto 2, de esta tasa corresponde al Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación de la misma.»