Articulo 9 Medidas para l... de Madrid

Articulo 9 Medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo nueve. Modificación de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid

Vigente

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min


Uno. Se modifica el artículo 37 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo treinta y siete. Exención del requisito de nacionalidad en los procesos selectivos de personal estatutario temporal en los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud, por razones de interés general.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 57.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por razones de interés general y previo informe justificativo del órgano competente de la Consejería de Sanidad que así lo acredite, en los procesos selectivos de personal estatutario temporal, se eximirá del cumplimiento del requisito de nacionalidad previsto en los artículos 56.1 y 57.1 y en el artículo 30.5 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud aprobado por Ley 55/2003, de 16 de diciembre, para las categorías de personal sanitario que requieran estar en posesión de una especialidad médica".

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 41. Trece de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:

"Trece. Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración de la Agencia estará constituido por:

a) Presidencia: La persona titular de la Consejería con competencias en materia de Sanidad.

b) Vicepresidentes:

1.o La persona titular de la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud.

2.o Un representante de la Consejería con competencias en materia de Hacienda con competencias en materia de coordinación de la contratación pública y rango de viceconsejero, director general o secretario general técnico, cuya designación corresponderá al titular de dicha Consejería.

c) Vocales:

1.o La persona titular del centro directivo competente en materia de presupuestos, de la Consejería con competencias en materia de Hacienda.

2.o El Consejero Delegado de la Agencia.

3.o La persona titular de la Secretaría General del Servicio Madrileño de Salud, u organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya.

4.o La persona titular del centro directivo del Servicio Madrileño de Salud, u organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya competente en materia asistencial, en atención primaria.

5.o La persona titular del centro directivo del Servicio Madrileño de Salud, u organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya competente en materia asistencial, en hospitales.

6.o La persona titular del centro directivo del Servicio Madrileño de Salud, u organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya competente en materia de gestión económico-financiera.

d) Secretaría: La persona que designe el Consejo de Administración a propuesta de su Presidente, que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto".

Tres. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 41. Tres de la 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, que quedan redactados de la siguiente manera:

"1. La Agencia actuará en el ámbito de la contratación de las compras, suministros, bienes, obras y servicios del Servicio Madrileño de Salud, u organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya, incluidos los declarados de gestión centralizada, con las excepciones y en la forma que reglamentariamente se determine".

"3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la Agencia ejercerá sus funciones respecto del Servicio Madrileño de Salud, u organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya, y de los centros y demás entes adscritos o dependientes del mismo, en la forma que reglamentariamente se establezca".

Cuatro. Se modifica el apartado 2 c) del artículo 41. Cuatro de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:

"c) La tramitación, incluyendo la adjudicación, pago, control y seguimiento, en los procedimientos para la contratación de suministros, bienes, obras y servicios competencia del Servicio Madrileño de Salud, incluidos los declarados de gestión centralizada, con las excepciones que reglamentariamente se determinen. En los mismos términos, le corresponde la tramitación de los procedimientos de contratación que sean necesarios para el funcionamiento de la propia Agencia".

Cinco. Se modifica el apartado 2 a) 5.o del artículo 41. Quince de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:

"5.o Autorizar los gastos y ordenar los pagos que corresponda a la Agencia".

Seis. Se modifica la Disposición transitoria séptima de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:

"Disposición transitoria séptima. Inicio de la actividad de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

El inicio de la actividad de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid tendrá lugar en el momento en el que cuente con los medios humanos y materiales necesarios para el adecuado cumplimiento de sus fines y funciones, y así se determine por acuerdo de su Consejo de Administración. En ese momento se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la Central de Compras del Servicio Madrileño de Salud pendientes de ejecución, hasta su total extinción, así como los contratos de compras, suministros, bienes, obras y servicios, de la misma entidad y de los centros y demás entes adscritos o dependientes del mismo, cuya tramitación corresponda a la Agencia".

Modificaciones