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Articulo 9 Medidas en los sectores de instalaciones juveniles y cooperativas

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Artículo 9. Medidas relativas a la convocatoria y celebración de las asambleas generales

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(NOTA: De manera excepcional y hasta el 31 de diciembre del 2022, siempre que continúen en vigor las medidas de emergencia sanitaria que limiten la movilidad de las personas o exijan mantener una distancia física interpersonal que dificulte o impida concentrar un número elevado de personas en el mismo lugar, se prorrogan las medidas establecidas en el presente artículo)

9.1 De forma excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2021, aunque los estatutos de las sociedades cooperativas no lo prevean, el Consejo Rector puede convocar con la antelación mínima y máxima que considere pertinente las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, siempre teniendo en cuenta la urgencia del acuerdo que hay que adoptar.

Esta convocatoria se puede efectuar telemáticamente. En todo caso, es responsabilidad del Consejo Rector adoptar las medidas pertinentes, en atención a las circunstancias concretas de cada sociedad cooperativa, a fin de que los socios y socias puedan recibir la convocatoria y concurrir a la sesión de la asamblea con las garantías pertinentes.

9.2 De forma excepcional, y hasta el 31 de diciembre de 2021, aunque los estatutos de las sociedades cooperativas no lo prevean, se puede celebrar la asamblea general, tanto ordinaria como extraordinaria, y se pueden adoptar acuerdos mediante videoconferencia u otros medios de comunicación que permitan la participación a distancia de los socios y socias.

Las reuniones que se celebren de esta manera se entienden que han tenido lugar en el domicilio social de la cooperativa.

Igualmente, hasta el 31 de diciembre de 2021, las personas socias podrán participar en la asamblea utilizando medios virtuales, aunque estos no estén previstos en los estatutos sociales.

9.3 En la convocatoria que el Consejo Rector haga, de acuerdo con lo que prevén los apartados anteriores, se deben hacer constar las razones de excepcionalidad por las cuales se debe hacer de esta manera y especificar detalladamente como se llevará a cabo, en primera y en segunda convocatoria. En todo caso, es responsabilidad del Consejo Rector adoptar las medidas pertinentes, en atención a las circunstancias concretas de cada sociedad cooperativa, a fin de que los socios y socias reciban la convocatoria y puedan participar en la asamblea convocada.

En el acta de la sesión, además de las circunstancias que indica el artículo 51 de la Ley de cooperativas, el secretario o secretaria del Consejo Rector debe dejar constancia expresa de que ha reconocido la identidad de todas las personas asistentes. El acta aprobada se debe remitir en el plazo máximo de quince días desde que tuvo lugar la reunión, a las direcciones de correo electrónico de cada una de las personas asistentes.

En todos los casos, en la convocatoria se debe hacer posible el acceso, desde el momento en que se haga, a los documentos a los cuales se refiere el artículo 39.2.d) de la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas.

9.4 De forma excepcional, y hasta el 31 de diciembre de 2021, el Consejo Rector, según las circunstancias concretas de cada sociedad cooperativa, puede disponer mecanismos diferentes a los establecidos en el artículo 48.2 de la Ley de cooperativas en relación con la obligación de poner a disposición de los socios y socias el número de votos sociales que corresponde a cada persona. En todo caso, los mecanismos que se articulen deben ofrecer a los socios y socias las mismas garantías que el artículo 48.2 de la Ley de cooperativas.

9.5 De forma excepcional, y hasta el 31 de diciembre de 2021, a las asambleas generales convocadas, cada socio o socia puede disponer como máximo de cinco votos delegados, que deben cumplir los requisitos que exige el artículo 49.1 de la Ley de cooperativas.

9.6 De forma excepcional, y hasta el 31 de diciembre de 2021, las sociedades cooperativas que, conforme con el artículo 50 de la Ley de cooperativas, constituyan su asamblea general mediante asambleas de delegados o delegadas, no están obligadas a celebrar antes las asambleas preparatorias o de sección, aunque sus estatutos lo prevean. El Consejo Rector debe motivar en la convocatoria de la asamblea general las razones por las cuales no se pueden hacer las asambleas preparatorias o de sección.

Sin embargo, para las cooperativas que convoquen asambleas preparatorias o de sección, los nombramientos de los delegados o delegadas que agoten su mandato a partir de la fecha de declaración del estado de alarma y dentro del ejercicio 2020 se entienden prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2021.

Igualmente, quedan prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2021 los nombramientos de delegados o delegadas que se hayan producido antes de la declaración del estado de alarma, y por lo tanto, pueden actuar en las asambleas generales que tengan lugar hasta esta fecha. En caso de que se hubiera designado un delegado o delegada por una asamblea concreta, y esta se haya aplazado en la forma legalmente prevista con motivo del estado de alarma, se considera vigente la designación hasta el momento en que se haga la asamblea por la cual fue designado o designada.