Articulo 9 Medidas ante e...erritorial

Articulo 9 Medidas ante el reto demográfico y territorial

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Artículo 9. Apoyo a las entidades locales.

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1. El órgano competente en materia de administración local, colaborará y cooperará para la consecución de los objetivos establecidos en la presente ley.

2. El órgano competente en materia de administración local promoverá la implicación de todas las entidades integrantes del ámbito local, especialmente de las Diputaciones Provinciales, para combatir la desigualdad, garantizar la cohesión social y preservar el modelo de vertebración territorial a través de las siguientes actuaciones:

a) Facilitar el desarrollo de actuaciones y de proyectos de obras y servicios de interés general y social que se aprueben por las entidades locales en tanto coadyuven a superar el reto demográfico y territorial.

b) Fomentar las agrupaciones de las entidades locales extremeñas para el mantenimiento de puestos de trabajo legalmente reservados al personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional para el desempeño de las funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales, en virtud de la normativa aplicable en materia de régimen local.

c) Fomentar las mancomunidades de municipios de acuerdo con la situación demográfica y territorial de Extremadura para ayudar a los municipios integrantes de esas mancomunidades a prestar servicios en común de manera más eficiente impulsar un desarrollo más sostenible, igualitario y equilibrado entre sus respectivos territorios.

d) Posibilitar la creación de una partida específica, dentro de los criterios de reparto del Fondo Regional de Cooperación Municipal, destinada a compensar la pérdida de recursos en aquellas entidades con menor población, conforme a los criterios previstos en la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de Autonomía Municipal de Extremadura.

e) Reforzar y potenciar la figura de agentes de desarrollo local, dinamizadores locales agroecológicos y agentes de igualdad en los ayuntamientos y mancomunidades, como agentes esenciales en la dinamización socioeconómica de los pequeños municipios y zonas rurales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2022 en vigor desde 22-03-2022