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Articulo 9 Medidas de respuesta a las consecuencias de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma

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Artículo 9. Uso de los almacenamientos subterráneos básicos del 1 de abril de 2023 al 31 de marzo de 2024.

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1. Durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2023 y el 31 de marzo de 2024, se aplicarán las siguientes medidas:

a) A la capacidad de almacenamiento asignada de forma directa conforme a lo indicado en el punto 2, necesaria para cumplir la obligación de mantenimiento de existencias mínimas operativas del usuario se le aplicará un canon de almacenamiento de 0 €/kWh/día/año. El resto de capacidad asignada de forma directa se facturará conforme al canon en vigor.

b) A la capacidad asignada en la subasta del producto anual, que no esté destinada al almacenamiento de existencias mínimas de seguridad estratégicas u operativas del sistema, ya sean propias o arrendadas a terceros, se le aplicará un canon de almacenamiento de 0 €/kWh/día/año más la prima resultante de la subasta.

c) Los usuarios beneficiarios del descuento referido en el apartado b) tendrán obligación de llenado del 90% de la misma a fecha 1 de noviembre de 2023 salvo en el caso del almacenamiento destinado al almacenamiento destinado al cumplimiento de la obligación de llenado establecida por la Unión Europea para dicha fecha, que tendrá una obligación de llenado del 100%. En caso de incumplimiento de esta obligación toda la capacidad adjudicada se facturará al precio del canon en vigor más la prima resultante de la subasta del producto anual, durante los doce meses de duración del producto.

2. El Gestor Técnico del Sistema procederá a asignar la capacidad de almacenamiento necesaria para cumplir con la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad necesaria para cumplir con el nivel mínimo de llenado de los almacenamientos subterráneos el 1 de noviembre impuesto por la Unión Europea.

3. Para financiar la actividad de almacenamiento subterráneo regulada en este artículo, se aprueba un suplemento de crédito por importe de 23.167.530 euros en el presupuesto para 2023 de la sección 23 «Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico», servicio 03 «Secretaría de Estado de Energía», programa 000X «Transferencias y libramientos internos», concepto 731 «A la CNMC para para actuaciones de almacenamiento subterráneo».

El suplemento de crédito anterior tendrá la siguiente repercusión en el presupuesto del organismo 302 «Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia» de la Sección 27 «Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital»:

- En el presupuesto de ingresos, en el subconcepto 701.03 «Del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para actuaciones de almacenamiento subterráneo», por importe de 23.167.530 euros.

- En el presupuesto de gastos, en el programa 425A «Normativa y desarrollo energético», concepto 771 «Para actuaciones de almacenamiento subterráneo», 23.167.530 euros.

La financiación del suplemento de crédito previsto en el apartado anterior se realizará de conformidad con el artículo 46 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

4. Se habilita al Gestor Técnico del Sistema para adquirir gas natural destinado a existencias mínimas de seguridad en el mercado organizado de gas en caso de incumplimiento por parte de los sujetos obligados y a contratar y facturar la capacidad necesaria en los almacenamientos subterráneos.

5. Mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se podrá prorrogar la aplicación de la presente disposición para periodos posteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2022 en vigor desde 28-12-2022