Articulo 9 Medidas para l...e La Palma

Articulo 9 Medidas para la reparación de daños en la isla de La Palma

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Artículo 9. Plan Extraordinario de Empleo y Formación para hacer frente a las consecuencias de la erupción volcánica en la isla de La Palma.

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1. La ejecución de las medidas establecidas en el Plan Extraordinario de Formación y Empleo para la isla de La Palma, previsto en el apartado Tercero.1 del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 28 de septiembre de 2021, se financiará con un crédito por importe de 63 millones de euros y se articulará de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo y la disposición adicional primera.

2. Las medidas concretas a desarrollar y el periodo de ejecución del Plan, que podrá extenderse durante 2022, con independencia de su ejecución presupuestaria en 2021 en todo caso, se instrumentarán mediante un convenio a celebrar entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El otorgamiento de esta subvención por parte de la Administración General del Estado es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-10-2021 en vigor desde 06-10-2021