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Articulo 9 Medidas para reforzar el ecosistema europeo de semiconductores

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Artículo 9. Derecho y jurisdicción aplicables al CEIC

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1. La creación y el funcionamiento interno de un CEIC se regirán por las siguientes normas:

a) el Derecho de la Unión, en particular el presente Reglamento;

b) el Derecho nacional del Estado miembro en que tenga su sede social el CEIC, por lo que respecta a las cuestiones no reguladas, o reguladas solo parcialmente, por el Derecho de la Unión;

c) los estatutos del CEIC y sus normas de desarrollo.

2. Sin perjuicio de los casos en los que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Tribunal de Justicia) sea competente en virtud de los Tratados, el Derecho nacional del Estado miembro en el que el CEIC tenga su sede social determinará la jurisdicción competente para resolver los litigios entre los afiliados relacionados con el CEIC, entre los afiliados y el CEIC y entre el CEIC y terceros.