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Articulo 9 Medidas para la reforma de la Administración

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Artículo 9. Modificación de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo.

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1. Se modifica el artículo 20, que queda redactado como sigue.

«Artículo 20. Planificación de la cooperación al desarrollo.

1. La política de la Comunidad de Castilla y León en materia de cooperación al desarrollo se establecerá a través del Plan Director de Castilla y León para la Cooperación al Desarrollo.

2. El Plan Director de Castilla y León para la Cooperación al Desarrollo, que tendrá una duración cuatrienal, contendrá en el marco de los objetivos y prioridades establecidos en la legislación y planificación estatal las líneas generales y directrices básicas de la política de cooperación al desarrollo de la Comunidad Autónoma, señalando sus objetivos y prioridades, así como la asignación indicativa de recursos para su ejecución durante el periodo de su vigencia. Igualmente, fijará los criterios básicos para evaluar la ejecución de la política de cooperación al desarrollo que lleve a cabo la administración autonómica.

El Plan Director será aprobado por la Junta de Castilla y León a propuesta de la consejería competente en materia de cooperación al desarrollo y previo informe del órgano de participación y coordinación al que hace referencia el artículo 39 de esta ley, dando cuenta a las Cortes de Castilla y León».

2. Se modifica el artículo 21, que queda redactado como sigue:

«Artículo 21. Evaluación, seguimiento y control de las acciones y proyectos de la cooperación al desarrollo.

1. Con objeto de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de los fondos públicos y la máxima calidad de las actuaciones, se destinarán los medios adecuados para realizar una evaluación sobre el impacto, la eficiencia y la sostenibilidad de los proyectos de cooperación al desarrollo financiados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. Con carácter anual la consejería competente en materia de cooperación al desarrollo elaborará un informe de seguimiento que valore el grado de cumplimiento de las actuaciones contenidas en el Plan Director de Castilla y León para la Cooperación al Desarrollo, así como de la ejecución de los recursos económicos presupuestados.

3. Cada cuatro años se analizará el grado de cumplimiento de los objetivos planteados en el correspondiente Plan Director de Castilla y León para la Cooperación al Desarrollo.

4. Los informes contemplados en los dos apartados anteriores se remitirán al órgano de participación y coordinación al que hace referencia el artículo 39 de esta ley».

3. Se modifica el artículo 37, que queda redactado como sigue:

«Artículo 37. La Junta de Castilla y León.

Corresponderá a la Junta de Castilla y León aprobar el Plan Director de Castilla y León para la Cooperación al Desarrollo, dando cuenta a las Cortes de Castilla y León».

4. Se modifica el artículo 38, que queda redactado como sigue:

«Artículo 38. La consejería competente en materia de cooperación al desarrollo.

1. La consejería competente en materia de cooperación al desarrollo tendrá las siguientes atribuciones:

a) La elaboración de la propuesta de Plan Director de Castilla y León para la Cooperación al Desarrollo.

b) El desarrollo de la acción de gobierno en materia de cooperación al desarrollo y la dirección de los programas, proyectos y acciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de cooperación al desarrollo.

c) La coordinación de las actividades que, en este ámbito, realicen los diferentes departamentos y organismos de la Junta de Castilla y León.

2. Al órgano directivo central competente en materia de cooperación al desarrollo le corresponde:

a) La ejecución de la política de cooperación al desarrollo.

b) La gestión de los trabajos de coordinación técnica con otros departamentos.

c) La evaluación de las actuaciones en materia de cooperación al desarrollo de conformidad con lo que al efecto se disponga.

d) La elaboración de los informes anuales y cuatrienales de seguimiento del Plan Director».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-09-2014 en vigor desde 20-09-2014