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Articulo 9 Medidas para la realización de procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre (medidas urgentes para reducción de la temporalidad en el empleo público en las Admin. Públicas de Navarra)

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Artículo 9. Procedimiento excepcional de concurso de méritos.

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1. Los procedimientos de estabilización que se tramiten mediante el procedimiento excepcional de concurso de méritos se ajustarán a lo dispuesto en el presente artículo, valorándose los méritos que se detallan a continuación:

a) Méritos profesionales:

Se valorarán los servicios prestados a las Administraciones Públicas hasta la fecha de publicación de la respectiva convocatoria, hasta un máximo de 60 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

a.1) Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos: a razón de 3 puntos por año completo de servicios.

a.2) Servicios prestados en otros puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos: a razón de 1,5 puntos por año completo de servicios.

a.3) Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo o en otros puestos, en otras Administraciones Públicas: a razón de 0,75 puntos por año completo de servicios.

Notas:

1.ª- Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª- La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 60 puntos.

3.ª- Se valorarán los servicios prestados desde la fecha de inicio de cada prestación de servicios hasta su finalización, con independencia del porcentaje de jornada realizado.

4.ª- No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

5.ª- Los periodos en los que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales para la formación o situación especial en activo se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo efectivamente desempeñado.

Los periodos en que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales por otros motivos, excedencia especial o desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

6.ª- Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo periodo, otorgándose en cada caso la superior de ellas.

b) Otros méritos, hasta un máximo de 40 puntos:

b.1) Haber aprobado sin plaza un proceso de ingreso en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en convocatorias publicadas a partir del 1 de enero de 2009: 14 puntos por cada convocatoria aprobada sin plaza.

b.2) Inglés, francés y alemán:

El conocimiento del francés, inglés o alemán, como lenguas de trabajo de la Unión Europea, respecto de las plazas en las que el conocimiento de dichos idiomas no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica, en los puestos de trabajo de Periodista, Titulado de Grado Medio en Formación y Empleo, Trabajador Social, Educador Social, Diplomado en Relaciones Laborales, Encargado de Biblioteca, Oficial de Actividades Turísticas, puestos de trabajo del Guarderío Forestal, Administrativo, Jefe de Sala, Operador Oficial y Operador Auxiliar de Coordinación, Oficial Telefonista y Telefonista, Vigilante de Carreteras y Conserje, así como en los puestos sanitarios recogidos en el Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del Régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (anexo A: Estamentos Sanitarios): hasta un máximo de 5 puntos por cada uno de ellos.

b.3) Euskera:

El conocimiento del euskera se valorará con la siguiente puntuación:

1. Zona vascófona: Por conocimiento del euskera, respecto de las plazas en las que dicho conocimiento no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica: hasta un máximo de 11 puntos.

2. Zona mixta: Por conocimiento del euskera, respecto de las plazas en las que dicho conocimiento no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica, en los puestos de trabajo de Periodista, Titulado de Grado Medio en Formación y Empleo, Trabajador Social, Educador Social, Diplomado en Relaciones Laborales, Encargado de Biblioteca, Oficial de Actividades Turísticas, puestos de trabajo del Guarderío Forestal, Administrativo, Jefe de Sala, Operador Oficial y Operador Auxiliar de Coordinación, Oficial Telefonista y Telefonista, Vigilante de Carreteras y Conserje, así como en los puestos sanitarios recogidos en el Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del Régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (anexo A: Estamentos Sanitarios): hasta un máximo de 7 puntos.

Notas a los apartados 2 y 3:

La posesión de un título o certificado que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores para cada uno de los idiomas.

De no poseerse dicha titulación o certificado, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión de un título o certificado equivalente al nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en 2/5 la posesión del equivalente al nivel A2, en 3/5 la posesión del equivalente al nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2.

A efectos de valoración del euskera como mérito, cada urrats superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra se valorará en 1/12 de la puntuación máxima otorgada.

2. Los empates que se produzcan en la puntuación de los participantes en el procedimiento excepcional de concurso de méritos se dirimirán a favor de la persona concursante con mayor puntuación en el apartado 1. a) méritos profesionales del presente artículo y en caso de ser coincidente se atenderá, dentro de él, a la mayor puntuación obtenida en cada uno de sus subapartados en el orden en que se enumeran.

De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, éste se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador. Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.

3. En los procedimientos selectivos de estabilización que se convoquen mediante concurso de méritos todas las plazas ofertadas se cubrirán por el turno libre, no existiendo turno de promoción, reserva de plazas para personas con discapacidad ni reserva para mujeres víctimas de violencia de género.

4. Los procedimientos de concurso de méritos en los que se incluyan plazas adscritas a ámbitos diferentes cuya convocatoria, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, correspondería a órganos distintos, podrán ser acumulados y aprobados en una única convocatoria cuya aprobación y tramitación corresponderá al órgano en cuyo ámbito de gestión se adscriba el mayor número de las plazas convocadas.

5. De los procedimientos de estabilización que se tramiten mediante el procedimiento excepcional de concurso de méritos no se derivará la constitución de listas de aspirantes a la contratación temporal.