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Articulo 9 Medidas de reactivación económica por COVID-19 en transportes y vivienda

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Artículo 9. Medidas respecto de la tasa de ocupación.

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1. En las concesiones y autorizaciones demaniales en las que sus titulares acrediten un impacto significativamente negativo en su actividad como consecuencia de la crisis del COVID-19, la autoridad portuaria podrá reducir la cuota líquida de la tasa de ocupación devengada durante el ejercicio. La cuantificación de dicho impacto se realizará, caso a caso, tomando como base la actividad media registrada en los años 2018 y 2019, conforme a criterios objetivos sobre un indicador de tráfico o, en su defecto, de ingresos imputables a dicha actividad. Para las concesiones y autorizaciones otorgadas con posterioridad al 1 de enero de 2018, el impacto significativamente negativo se cuantificará en función de la disminución del tráfico en cada autoridad portuaria y por cada sector de actividad. La base para determinar dicha disminución será el tráfico medio registrado en los años 2018 y 2019.

Las liquidaciones correspondientes a 2020 practicadas antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley tendrán la consideración de provisionales y podrán revisarse, mediante la aplicación de la presente reducción, previo reconocimiento de la misma, a solicitud del sujeto pasivo formulada antes de que transcurra el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.

2. La magnitud de la reducción se determinará en función de la disminución de tráfico o, en su defecto, de ingresos imputables a la actividad, durante el ejercicio 2020, del tipo de actividad que se desarrolle en el espacio de dominio público concedido o autorizado y de la situación económico-financiera de cada autoridad portuaria, de conformidad con la siguiente escala:

Tabla 1. Porcentajes reductores de la cuota de la tasa de ocupación

Concesiones y autorizaciones excepto terminales de pasajeros

Terminales de pasajeros

Impacto negativo sobre la actividad (%).

Reducción tasa de ocupación

Impacto negativo sobre la actividad (%).

Reducción tasa de ocupación.

Autoridad Portuaria con rentabilidad sobre activos en 2019 >0, y sin convenio de normalización financiera en vigor, y con Rc(1) en 2019 >1, así como para concesiones y autorizaciones para usos pesqueros y náutico-deportivos en todo caso.

Autoridad Portuaria con rentabilidad sobre activos en 2019 <0, o on convenio de normalización financiera en vigor, o con Rc(1) en 2019<1.

Menor que el 10%.

0,0%

0,0%

Menor que el 20%.

0,0%

Entre 10% y 15%.

15,0%

7,5%

Entre 20% y 40%.

30,0%

Mayor que el 15%.

20,0%

10,0%

Mayor que el 40%

60,0%

(1) Rc = (Activo corriente - Inventario)/Pasivo corriente.

A los efectos previstos en este artículo, se entenderá por terminal de pasajeros la instalación destinada a facilitar la intermodalidad del pasajero, su equipaje y los vehículos asociados, incluyendo en esta definición también aquellas terminales de buques ro-pax en las que, complementariamente al tráfico de pasajeros, también se manipula mercancías, así como aquellos espacios destinados a actividades complementarias asociadas a la atención del pasajero.

La reducción derivada de la escala anterior se aplicará a la cuota de la tasa una vez practicadas las bonificaciones que, en su caso, correspondan, así como a los importes adicionales ofertados en los concursos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

3. El procedimiento se iniciará a instancia del interesado, mediante solicitud que deberá formularse en todo caso antes de que transcurra el plazo máximo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, y la magnitud de la reducción será aprobada por el Consejo de Administración de cada autoridad portuaria, de conformidad con lo previsto en el apartado anterior.

4. Las reducciones reconocidas en este artículo estarán condicionadas, en cuanto a su procedencia y cuantía, a la efectiva concurrencia de los requisitos previstos en el presente artículo y a los porcentajes y límites previstos en el apartado segundo. La posterior comprobación de las reducciones dará lugar, en su caso, a la práctica de las correspondientes liquidaciones, que en ningún supuesto devengarán intereses a favor de la autoridad portuaria o del titular de la concesión o autorización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2020 en vigor desde 09-07-2020