Articulo 9 medidas de mej...s públicos

Articulo 9 medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos

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Artículo 9. Modificación de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.

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1. El apartado 1 del artículo 38, queda redactado en los siguientes términos:

«1. Concepto. Son profesiones turísticas las ejercidas de forma retribuida, con la habilitación requerida en su caso, en las distintas empresas turísticas, administraciones u otras entidades, para la realización de actividades encaminadas a la prestación de servicios de orientación, información, asesoramiento, acompañamiento y asistencia al turista».

2. La letra t) del artículo 42 queda redactada como sigue:

«t) Presentar ante la Administración Turística la declaración responsable o comunicación previa en cuya virtud se opere el cambio de titularidad en la prestación del servicio o actividad, el cese temporal o parcial, la reanudación de actividad, el cambio de capacidad, categoría, modalidad o denominación, así como el cese definitivo de la actividad».

3. El apartado 4 el artículo 48 queda redactado como sigue:

«4. Sin perjuicio de lo anterior, los campamentos de turismo, las zonas de acampada de titularidad pública y las áreas de autocaravanas deberán presentar una declaración previa de instalación, con anterioridad a la declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad y prestación del servicio, en los términos y con los requisitos que reglamentaria- mente se establezcan».

4. Se incluye un nuevo apartado 3 en el artículo 52 bis, con el siguiente tenor literal:

«3. Las empresas y entidades a las que se refiere el apartado anterior deberán retirar la publicidad e información que se realice en sus canales de información, comercialización y/o publicidad de aquellas empresas, actividades, servicios o productos turísticos, ubica- dos o desarrollados en Extremadura en las que no figure el correspondiente número de inscripción en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura, a requerimiento de la Dirección General competente en materia de turismo».

5. Los apartados 3 y 4 del artículo 52 bis pasan a numerarse 4 y 5, respectivamente.

6. El artículo 52 ter, queda redactado como sigue:

«Artículo 52 ter. Relaciones interadministrativas.

Las distintas administraciones de la comunidad autónoma de Extremadura con competencias en materia de turismo, dentro del ámbito de su autonomía, se ajustarán en sus relaciones recíprocas a los principios de información mutua, coordinación, colaboración, cooperación, con respecto a los ámbitos competenciales respectivos y ponderación de los intereses públicos implicados, primando la eficacia y la eficiencia administrativas.

A tales efectos, el órgano que gestione el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura debe comunicar las inscripciones de los prestadores de servicios y actividades turísticas a las administraciones tributarias y a los ayuntamientos, para poder llevar un correcto control desde los puntos de vista urbanístico, territorial, medioambiental y tributario».

7. Se incluye una nueva letra h) en el apartado 3 del artículo 70, con la redacción siguiente:

«h) Los establecimientos que presten servicios que consistan en la venta de comidas y/o bebidas exclusivamente para llevar y/o para reparto a domicilio sin que se consuma en el local ni terrazas anexas, y cuya actividad no responda a la regulada para los catering».

8. La letra a) del apartado 1 del artículo 72 queda redactada como sigue:

«a) Restaurantes, cafeterías, café bares y similares: aquellos establecimientos que pres- ten a sus clientes servicios de restauración para su consumo preferentemente en el propio establecimiento».

9. La letra c) del apartado 1 del artículo 72 queda redactada como sigue:

«c) Salones de banquetes: aquellos establecimientos que, dotados de cocina propia o que contraten servicios de restauración con empresas de catering, dispongan de comedor donde se sirva, con ocasión de eventos, comidas y bebidas a precio acordado para ser consumidas en fecha y horas determinadas y concertadas en el mismo local».

10. El apartado 1 del artículo 79 queda redactado como sigue:

«1. Se consideran agencias de viajes las empresas que se dedican al asesoramiento, la mediación o intermediación y la oferta, organización y comercialización de servicios de viaje y de viajes combinados».

11. El apartado 3 del artículo 79 queda redactado como sigue:

«3. Las agencias de viajes pueden ser de tres clases:

a) Organizadora: aquella que combina y vende u oferta viajes combinados directamente, o a través de o junto con otro empresario, o la que transmite los datos del viajero a otro empresario para la contratación de al menos dos tipos de servicios de viaje a efectos del mismo viaje o vacación, a través de procesos de reserva en línea conectados, en un plazo de veinticuatro horas después de la confirmación de la reserva del primer servicio de viaje.

b) Minorista: aquella distinta de la organizadora que vende u oferta viajes combinados por una organizadora, así como las que proyectan, elaboran, organizan y venden las actividades y servicios que reglamentariamente se determinen diferentes de los viajes combinados, directamente a las personas usuarias o consumidoras, no pudiendo ofrecer sus productos a otras agencias.

c) Organizadora-minorista: aquellas que simultanean las actividades de las dos clases anteriores».

12. La letra d) del artículo 103 queda redactada como sigue:

«d) La falta de notificación o comunicación de los cambios de titularidad del establecimiento dentro del plazo establecido por la normativa turística a tal efecto, así como la falta de notificación o comunicación del cese temporal o parcial, la reanudación de actividad, o el cese definitivo de la actividad».

13. La letra j) del artículo 103 queda redactada como sigue:

«j) Incumplir las obligaciones contractuales mediante la falta de prestación de alguno de los servicios contratados, el incumplimiento de las condiciones de calidad, cantidad o naturaleza con que aquellos fueron pactados, imponer la prestación de servicios no solicitados por las personas usuarias, o cualquier otro incumplimiento inherente a la contratación de los servicios y actividades turísticas.

14. La letra v) del artículo 103 queda redactada como sigue:

«v) El ejercicio de la actividad de guía turístico por personas que no estén legalmente habilitadas».