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Articulo 9 Medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción de Cumbre Vieja

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Artículo 9. Procedimiento.

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1. El procedimiento de otorgamiento se iniciará mediante solicitud de la persona promotora, acompañada de proyecto básico o proyecto de ejecución, ajustado a los requisitos técnicos establecidos por la normativa técnica y sectorial aplicable, así como del título o declaración responsable acreditativo de la titularidad del dominio o derecho suficiente sobre la parcela correspondiente.

Dicho proyecto deberá incluir un anexo comprensivo de las obras de ejecución de los servicios necesarios que demande la recuperación, según el artículo 10 siguiente, hasta la conexión con las infraestructuras que desarrolle la Administración.

Los parámetros de edificabilidad, ocupación, altura y tipología de las edificaciones objeto de recuperación serán los que consten en el inventario elaborado por la Administración autonómica, sin perjuicio de que la persona promotora pueda acreditar que eran otros diferentes aportando medios de prueba bastantes para justificarlo.

2. Acreditada la aportación de los documentos, se acordará por la alcaldía la admisión de la solicitud y el inicio de la fase de instrucción. En caso de que la solicitud no reuniera los requisitos exigidos por la normativa aplicable, la alcaldía requerirá a la persona solicitante por una sola vez y por plazo de diez días, con advertencia de tenerla por desistida de su solicitud en caso de inactividad, para que subsane los defectos observados o acompañe los documentos omitidos. La no cumplimentación del trámite facultará a la alcaldía a dictar resolución teniendo por desistida a la persona promotora de la solicitud, finalizando con ello el procedimiento, que será susceptible del recurso procedente.

3. Admitida a trámite la solicitud, se solicitarán y emitirán los informes técnico y jurídico, que deberán pronunciarse sobre los siguientes extremos:

a) Adecuación del proyecto a las determinaciones de la presente norma.

b) Adecuación de la titulación académica y profesional de la persona redactora del proyecto.

c) Adecuación del contenido documental del proyecto a las exigencias de la normativa básica estatal, incluido el visado colegial en su caso.

d) Adecuación del contenido material del proyecto sobre accesibilidad y habitabilidad.

e) Comprobación de que la construcción o reconstrucción cumple los límites fijados en el artículo 6.1.

Si el informe jurídico no fuera realizado por la secretaría del ayuntamiento, este será recabado preceptivamente cuando los informes jurídico y técnico fueren contradictorios entre sí en cuanto a la interpretación de las determinaciones de la presente norma.

4. A la vista de los informes, si estos fueran desfavorables por la concurrencia de defectos subsanables en el proyecto, la Administración podrá requerir a la persona solicitante, con suspensión del plazo para resolver, la modificación o rectificación del proyecto inicialmente presentado, confiriéndole un plazo no superior a un mes, prorrogable a solicitud de la persona interesada, para su cumplimentación, debiendo emitirse nuevo informe sobre la subsanación presentada, en su caso.

5. Una vez instruido el expediente y para el supuesto de haberse emitido informe desfavorable a la solicitud, se dará vista a la persona interesada para que en el plazo de quince días pueda formular alegaciones que podrán consistir en:

a) Ratificarse en su solicitud inicial.

b) Desistir de la solicitud.

c) Solicitar una estimación condicionada de la licencia, comprometiéndose a la subsanación, antes del inicio de la actuación, de los incumplimientos advertidos.

6. Para el supuesto de no constar ningún informe desfavorable o, de haberlo, una vez cumplimentado el trámite de alegaciones previsto en el apartado anterior o transcurrido el plazo conferido para ello, el expediente será remitido a la alcaldía al objeto de dictar la resolución correspondiente sobre la autorización solicitada en el plazo de tres meses desde la presentación en forma de la misma.

7. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud.

8. El otorgamiento de la licencia estará en todo caso condicionado a la existencia de informe técnico favorable por parte del Cabildo Insular de La Palma, ya sea sobre la parcela, ya lo sea respecto del ámbito o la zona en que se localice.

9. Con carácter semestral, la alcaldía informará al pleno del ayuntamiento de las licencias otorgadas con base en lo previsto en esta ley.