Articulo 9 Medidas en mat...or Público

Articulo 9 Medidas en materia de Contratos del Sector Público

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Artículo 9. Aclaración de ofertas.

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1. Únicamente podrá requerirse información a los candidatos o los licitadores tras la apertura de las ofertas, en el supuesto de que se solicite aclaración sobre una oferta o si hubiere que corregir manifiestos errores materiales en la redacción de la misma y siempre que se respete el principio de igualdad de trato.

2. En estos supuestos, la Mesa de contratación o el órgano de contratación podrá tomar la iniciativa de ponerse en contacto con el licitador, sin que tal contacto pueda entrañar, en ningún caso, una modificación de los términos de la oferta. En todo caso, deberá dejarse constancia documental de estas actuaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2011 en vigor desde 10-05-2011