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Articulo 9 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización 2015 de la Generalitat

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Artículo 9

Vigente

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Se modifica el artículo 132, apartado uno del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, añadiéndose el subapartado 4) y 5) al apartado uno y el subapartado 3) al apartado dos, de forma que el citado artículo queda estructurado de la siguiente forma:

«Artículo 132. Exenciones y bonificaciones.

Uno. Se encuentran exentos del pago: 1) De las tarifas a que se refiere el epígrafe 1.1 del artículo 133, los discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.

2) De las tarifas a las que se refiere el artículo 133, excepto para los epígrafes 12 y 13, los miembros de familias numerosas de categoría especial.

3) De las tarifas a las que se refieren los epígrafes 12 y 13 del artículo 133, los sujetos pasivos que se encuentren inscritos como demandantes legales de empleo, con una antigüedad mínima de 3 meses, referida a la fecha de la respectiva inscripción.

4) De las tarifas a las que se refiere el artículo 133, excepto para los epígrafes 12 y 13, los miembros de familias monoparentales de categoría especial.

5) De las tarifas a que se refiere el epígrafe 1.1 y 1.2 del artículo 133, las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Dos. Tienen derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota: 1) En relación con las tarifas distintas de la que se refiere el número 1) del apartado uno de este artículo, los discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.

2) En relación con las tarifas a las que se refiere el artículo 133, excepto para los epígrafes 12 y 13, los miembros de familias numerosas de categoría general.

3) En relación con las tarifas a las que se refiere el artículo 133, excepto para los epígrafes 12 y 13, los miembros de familias monoparentales de categoría general.

Tres. Tienen derecho a una bonificación del 10 por 100 de la cuota resultante de la aplicación de las tarifas a las que se refieren los epígrafes 1.1 y 1.2 del artículo 133, acumulable a las del apartado dos de este artículo, los aspirantes que se inscriban telemáticamente a las pruebas.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2015 en vigor desde 01-01-2016