Articulo 9 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2009 de la Generalitat
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»Artículo 9
Vigente
Se modifica el artículo 98 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, en los siguientes términos:
«Artículo 98. Exenciones.
La prestación de los servicios comprendidos en este capítulo estará exenta cuando tenga lugar con motivo de actuaciones de rehabilitación y nueva construcción, debidas a catástrofes públicas».
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 01-01-2010