Articulo 9 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 1998 de la Generalitat
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»Artículo 9.
Vigente
Se modifica el apartado uno del artículo 1 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, que queda redactado como sigue:
«Uno. Los sujetos pasivos por obligación personal del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas que residan habitualmente en la Comunidad Valenciana tributarán por este concepto impositivo a la Hacienda Valenciana, en los términos señalados en el presente título. A estos efectos, se estará al concepto de residencia habitual recogido en la normativa estatal reguladora del impuesto.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1998 en vigor desde 01-01-1999