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Articulo 9 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público

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Artículo 9. Tasa por la autorización de los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos

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Se añade un capítulo, el XVIII, al título IV de la Ley de tasas y precios públicos, con el siguiente texto:

«Capítulo XVIII. Tasa por la autorización de los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano

»Artículo 4.18-1. Hecho imponible

»Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios administrativos relativos a la autorización de los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

»Artículo 4.18-2. Sujeto pasivo

»Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria que sean receptoras de la prestación de los servicios.

»Artículo 4.18-3. Acreditación

»La tasa se acredita en el momento de realización del hecho imponible y es exigible con la presentación de la solicitud.

»Artículo 4.18-4. Cuota

»El importe de la cuota es de 89,05 euros.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022