Articulo 9 Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público
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Artículo 9. Modificación parcial del Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid

Vigente

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El artículo 47 del Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 47. Órganos competentes.

1. La incoación, instrucción y resolución de expedientes sancionadores corresponderá a los respectivos Municipios que tengan atribuidas competencias en materia de prevención de incendios y a la Comunidad de Madrid en los demás casos, todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de este mismo texto legal.

2. En el ámbito de la Comunidad de Madrid será competente para la imposición de las sanciones el titular de la Consejería correspondiente por razón de la materia, salvo para las faltas leves, en cuyo caso la potestad sancionadora recaerá en el titular de la Dirección General competente en materia de protección ciudadana".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2010 en vigor desde 01-01-2011