Articulo 9 Medidas fiscal... Autonomía

Articulo 9 Medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía

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Artículo 9. Cesión del 35 por ciento de la recaudación líquida por IVA: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva

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(DEROGADO)

1. Las Comunidades Autónomas participarán en la recaudación líquida que se obtenga en cada ejercicio, mediante la determinación de una entrega a cuenta de la liquidación definitiva.

La determinación de la cuantía de esta entrega a cuenta se efectuará mediante la siguiente operación:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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Donde: ACIVAi(x) es el importe anual del anticipo a la Comunidad Autónoma i, en concepto de entrega a cuenta de la recaudación de IVA obtenida en el año (x) .

RPIVA(x) es el importe de la previsión presupuestaria de la recaudación líquida del IVA para el año (x) .

ICVPi(x) es el índice provisional de consumo de la Comunidad Autónoma i para el año (x) .

El importe que se obtenga en concepto de entrega a cuenta, según la fórmula establecida en los párrafos anteriores, se hará efectivo a cada Comunidad Autónoma mediante entrega por dozavas partes mensuales, tramitándose como devoluciones de ingresos en el concepto de IVA.

2. La liquidación definitiva se determinará por la diferencia entre las entregas a cuenta percibidas y el valor definitivo de la cesión de la recaudación líquida por IVA que resulte de la aplicación de la fórmula contenida en el artículo 6 c) a cada año.