Articulo 9 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y creación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, estancias en establecimientos turísticos, elementos radiotóxicos, bebidas azucaradas envasadas y emisiones de CO2
Artículo 9. Contribuyente
1. Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades que sin tener personalidad jurídica constituyan una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición definidas como obligados tributarios por la normativa tributaria general, que sean titulares de uno o más de los establecimientos a los que se refiere el artículo 7.2.
2. A los efectos de lo establecido por la presente ley, tienen la consideración de titular de establecimiento comercial las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el apartado 1, que realicen de forma directa la actividad comercial o de prestación de servicios a que se refiere el artículo 7.1. En el caso de los grandes establecimientos comerciales territoriales colectivos, lo es la persona titular de la licencia comercial o asimilable.
En caso de que haya más de un propietario de la totalidad de los locales integrantes del gran establecimiento comercial territorial colectivo, el conjunto tiene, a los efectos de este impuesto, la consideración de unidad económica, en los términos establecidos por la normativa tributaria general aplicable a los tributos propios.
3. Es responsable subsidiario del impuesto el titular del derecho de propiedad del bien inmueble en el que está situado el establecimiento o de cualquier otro derecho real sobre el bien inmueble.
- Texto Original. Publicado el 30-03-2017 en vigor desde 31-03-2017