Articulo 9 Medidas Fiscal... Cantabria

Articulo 9 Medidas Fiscales y Administrativas 2022 de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9. Modificación de la Ley 3/2022, de 14 de junio, de Entidades Locales Menores.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 10 de la Ley de Cantabria 3/2022, de 14 de junio, de Entidades Locales Menores, quedando redactado como sigue:

"4. Para la válida constitución del Pleno se requiere la asistencia de, al menos, tres de sus miembros, entre los que ha de encontrarse, necesariamente, el titular de la Presidencia o de quien legalmente le sustituya. Este quorum deberá mantenerse durante toda la sesión.

El Pleno podrá constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos de forma excepcional en los términos y condiciones establecidas en la normativa básica de régimen local."

Dos. Se modifica el artículo 12, apartado 4, de la Ley de Cantabria 3/2022, de 14 de junio, de Entidades Locales Menores, que queda redactado en los siguientes términos:

"4. Para que las Asambleas Vecinales queden válidamente constituidas habrá de asistir una tercera parte de los electores, presentes o representados, que a ello tengan derecho. En ningún caso el número de presentes podrá ser inferior a tres. Este quórum debe mantenerse durante toda la sesión.

Las Asambleas Vecinales podrán constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, de forma excepcional en los términos y condiciones establecidas en la normativa básica de régimen local."

Tres. Se modifica el artículo 29, apartado 5, de la Ley de Cantabria 3/2022, de 14 de junio, de Entidades Locales Menores, que queda redactado en los siguientes términos:

"5. Los candidatos a presidir la entidad local menor se presentarán por los distintos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales, en listas que incluirán los candidatos titulares y opcionalmente hasta dos candidatos suplentes. Los nombres de todos los candidatos titulares y suplentes, si existieren, serán incluidos en la papeleta de votación."

Cuatro. Se modifica el artículo 29, apartado 7, párrafo cuarto, de la Ley de Cantabria 3/2022, de 14 de junio, de Entidades Locales Menores, que queda redactado en los siguientes términos:

"Realizada la operación anterior, el representante de cada candidatura tendrá un plazo de diez días para proponer a la Junta Electoral los electores de la entidad local menor que hayan de ser Vocales, los cuales deberán estar incluidos en el censo electoral de la correspondiente entidad local menor. Si algún representante de las candidaturas no hiciese propuesta en el plazo establecido, la Junta Electoral de Zona concederá al Presidente de la citada entidad elegido un plazo de cinco días para que proceda a proponer estos Vocales."

Cinco. Se modifica el artículo 32, apartado 5, de la Ley de Cantabria 3/2022, de 14 de junio, de Entidades Locales Menores, que queda redactado en los siguientes términos:

"5. El Decreto de convocatoria fijará:

a) La fecha de celebración de las elecciones.

b) La duración de la campaña.

c) Referencia a la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de la relación de entidades locales menores, con especificación del municipio al que pertenecen y tramo de población en el que se encuentran."

Seis. Se modifica el artículo 34, apartado 4 de la Ley de Cantabria 3/2022, de 14 de junio, de Entidades Locales Menores, que queda redactado en los siguientes términos:

"4. Cada candidatura incluirá un candidato al puesto a elegir y podrá presentar un máximo de dos suplentes. Todos ellos deberán estar incluidos en el censo electoral de la entidad local menor a la que se presente la candidatura."