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Articulo 9 Medidas fiscales y administrativas 2021 de Galicia

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Artículo 9. Modificación del Decreto 238/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueban las Directrices de paisaje

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El Decreto 238/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueban las Directrices de paisaje, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade una disposición adicional, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional. Planes, proyectos o programas competencia del Estado

Se excluye la aplicación de las Directrices del paisaje a los planes, proyectos o programas que sean competencia del Estado, en tanto las mismas directrices no sean compatibles con la normativa estatal de aplicación».

Dos. Se modifica la disposición transitoria única, que queda redactada como sigue:

«Disposición transitoria única. Incorporación de las Directrices de paisaje a planes y proyectos

La incorporación de las Directrices de paisaje a planes y proyectos se regirá por las siguientes reglas:

a) Los instrumentos de planeamiento urbanístico en tramitación que, en el momento de la entrada en vigor de estas directrices, hubiesen alcanzado la aprobación inicial, no tendrán que adaptarse a ellas.

b) Los instrumentos de ordenación del territorio que, en el momento de la entrada en vigor de estas directrices, hubiesen alcanzado el informe ambiental estratégico o, en su caso, hubiesen formulado el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, no tendrán que adaptarse a ellas.

c) Los proyectos en tramitación que, en el momento de la entrada en vigor de estas directrices, hubiesen alcanzado el informe de impacto ambiental o se hubiese acordado su sometimiento a información pública, no tendrán que incorporar las determinaciones de las Directrices de paisaje».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022