Articulo 9 Medidas Fiscales y Administrativas 2021 de Cantabria
Artículo 9. Modificación de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.
Uno. Se modifica el artículo 28, apartado 2, cuya letra a) quedará redactada como sigue:
"a) Tendrá carácter subsidiario respecto de otras prestaciones de la acción protectora de la Seguridad Social, tanto en su modalidad contributiva como con relación al Ingreso mínimo vital y el resto de prestaciones de la modalidad no contributiva, o de cualquier otro régimen público de protección social sustitutivo de aquella, sin perjuicio de que la renta social básica pueda tener carácter complementario de las prestaciones y otros ingresos de la unidad familiar como dispone la letra c).
La atribución del carácter subsidiario comportará que quien pudiera reunir los requisitos para acceder a las prestaciones mencionadas tendrá la obligación de solicitar su reconocimiento ante el organismo correspondiente con carácter previo a la petición de la renta social básica."
Dos. Se modifica el artículo 29, apartado 1, añadiendo una nueva letra e) redactada con el siguiente contenido:
"e) Haber solicitado el Ingreso Mínimo Vital y las demás pensiones o prestaciones a las que pudiera tener derecho, con carácter previo a solicitud de la renta social básica."
- Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022