Articulo 9 Medidas Fiscal... Cantabria

Articulo 9 Medidas Fiscales y Administrativas 2020 de Cantabria

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Artículo 9. Modificación de la Ley de Cantabria 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria.

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Uno. Se modifica el apartado 7 del artículo 27 de la Ley de Cantabria 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria, que queda redactado como sigue:

"7. Para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos, el Registro de Fundaciones podrá, en cualquier momento, dirigir requerimientos al patronato de la fundación para que, en el plazo señalado, aporte la documentación acreditativa correspondiente."

Dos. Se modifica el artículo 38 de la Ley de Cantabria 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria, que queda redactado como sigue:

"Artículo 38. Funciones en relación con el proceso de constitución.

Son funciones del Protectorado en relación con el proceso de constitución de las fundaciones las siguientes:

a) Velar por el respeto a la legalidad en la constitución de la fundación.

b) Otorgar, previa autorización judicial, escritura pública de constitución de la fundación, mediante la persona que designe el propio Protectorado, en el supuesto de fundación constituida por acto mortis causa.

c) Cesar a los patronos o patronas de las fundaciones en proceso de constitución, cuando trascurrido el plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura de constitución, no hubieran instado su inscripción en el Registro de Fundaciones, así como nombrar nuevos patronos o patronas previa autorización judicial.

d) Cualquier otra función que establezcan las leyes que resulten aplicables."

Tres. Se modifica el apartado 7 del artículo 46 de la Ley de Cantabria 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria, que queda redactado como sigue:

"7. La inscripción de la constitución, fusión, escisión y extinción de las fundaciones, así como la aceptación de los patronos o patronas y modificación de estatutos, tendrá carácter constitutivo, con la particularidad señalada en el artículo 11, y carácter declarativo el resto de las inscripciones."

Cuatro. Se modifica apartado 1 del artículo 48 de la Ley de Cantabria 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria, que queda redactado como sigue:

"Artículo 48. Actos inscribibles.

1. Se inscribirán en el Registro de Fundaciones los siguientes actos:

a) La constitución de la fundación.

b) Los desembolsos sucesivos de la dotación inicial.

c) El aumento y la disminución de la dotación.

d) El nombramiento y aceptación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato, así como el nombramiento y cese de los cargos del mismo.

e) Los poderes generales y las delegaciones de facultades otorgadas por el patronato, así como su revocación.

f) La creación, modificación y supresión de los órganos previstos en los estatutos, así como el nombramiento sustitución y cese de sus miembros y cargos.

g) La modificación de los estatutos de la fundación.

h) La fusión de las fundaciones, ya sea constituyendo una nueva, ya incorporando una a otra ya constituida, y la extinción, en su caso, de las fundaciones fusionadas.

i) La escisión de Fundaciones, ya sea para la creación de otra, u otras fundaciones, o para la transmisión a otra, u otras previamente creadas mediante la segregación de su patrimonio.

j) Con carácter preventivo, la resolución judicial que autorice la intervención temporal de la fundación con expresión del plazo fijado por el juez y, en su caso, la prórroga de ése, la cual será cancelada automáticamente al expirar el plazo establecido o la prórroga, en su caso.

k) El acuerdo de extinción ratificado por el Protectorado o, en su caso, la resolución judicial de extinción.

l) La liquidación de la fundación, que incluirá la acreditación del destino dado a los bienes y derechos.

m) Cualquier otro acto que se establezca en la presente ley, su normativa de desarrollo y el ordenamiento jurídico vigente."

Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 50 de la Ley de Cantabria 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria, que queda redactado como sigue:

"1. Se entenderán desestimadas, una vez transcurrido el plazo de seis meses, sin que hubiera recaído resolución expresa, las solicitudes de inscripción de la constitución, extinción, escisión y fusión de las Fundaciones, así como las solicitudes de inscripción relativos a la dotación, aceptación y cese de los patronos o patronas y modificación de los estatutos, presentadas en el Registro de Fundaciones de Cantabria".