Articulo 9 Medidas Fiscal... Cantabria

Articulo 9 Medidas Fiscales y Administrativas 2018 de Cantabria

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Artículo 9. Modificación de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte.

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UNO. El apartado 1 del artículo 71 Procedimiento sancionador de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, queda redactado como sigue:

1. El ejercicio de la potestad sancionadora deportiva requerirá la previa tramitación de un procedimiento inspirado en los principios establecidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo de seis meses desde su iniciación.

DOS. El apartado 1 del artículo 77. Procedimiento disciplinario de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, queda redactado como sigue:

1. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva requerirá la tramitación de un procedimiento inspirado en los principios establecidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo de seis meses desde su iniciación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2018 en vigor desde 01-01-2019