Articulo 9 Medidas Fiscal... Cantabria

Articulo 9 Medidas Fiscales y Administrativas 2017 de Cantabria

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Artículo 9. Modificación de la Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.

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Se modifican el apartado a) del artículo 21, el artículo 46, el apartado 5 del artículo 56 y el apartado 9 del artículo 57, que quedan redactados como sigue:

Uno. El apartado a) del artículo 21 queda redactado del siguiente modo:

a) Poner en conocimiento del público interesado, con carácter previo a su contratación, los precios finales aplicables a todos los servicios .

Dos. El artículo 46 queda redactado del siguiente modo:

Artículo. 46. Régimen y publicidad de los precios.

1. Los precios de los servicios prestados por las empresas turísticas serán libres y estarán siempre a disposición del público.

2. En las listas de precios, publicidad u oferta comercial de los servicios que se ofrezcan deberá incluirse el precio final completo, incluidos los impuestos, al menos en castellano y en moneda de curso legal.

Dichos precios serán ciertos y completamente determinados, no permitiéndose la existencia de un régimen de publicidad basado en precios máximos.

3. Las listas de precios de todos los servicios que ofrezcan deberán anunciarse en lugar claramente visible y de fácil lectura para el público, haciendo constar separadamente y con suficiente claridad cada uno de los servicios y conceptos, de tal forma que posibilite que el usuario tome una decisión antes de la contratación de un servicio turístico.

En todo caso se deberá dar especial publicidad del precio final en el caso de reclamos y promociones de manera que sea inmediatamente visible para un cliente que accede al establecimiento sin necesidad de consulta el listado general de precios.

4. Los servicios turísticos se ajustarán al régimen de libertad de precios, pudiendo fijarse y modificarse por las empresas sin más obligación que hacerlos públicos para garantizar su previo conocimiento por los clientes.

5. No podrá reclamarse el pago de servicios no solicitados previamente por el cliente o de los cuales no se haya informado de su precio final.

6. Las restricciones sobre medios de pago deberán anunciarse en lugar claramente visible y de fácil lectura para el público .

Tres. El apartado 5 del artículo 56 queda redactado del siguiente modo:

5. La falta de información previa del precio final completo de alguno de los servicios cobrados o el cobro de servicios no solicitados .

Cuatro. El apartado 9 del artículo 57 queda redactado del siguiente modo:

9. La falta de exhibición de listas de precios en lugar claramente visible y de fácil lectura para el público o la percepción de precios superiores a los anunciados o contratados .