Articulo 9 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Cantabria
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Artículo 9. Actualización de Tasas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de sus Entes de Derecho Público.

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UNO.- Con carácter general se elevan, a partir de 1 de enero de 2014, los tipos de cuantía fija de las Tasas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus Entes de Derecho Público hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1% al importe exigido para el ejercicio 2013.

Se exceptúan, de lo previsto en el párrafo anterior, las tasas de nueva creación o cuyos tipos y/o tarifas hayan sido creados y/o modificados expresamente por la presente ley.

El importe de las tasas actualizadas, a partir de 1 de enero de 2014, se relaciona en el Anexo I de esta ley.

DOS.- Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base.