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Articulo 9 Medidas Fiscales y Administrativas 2011 de Madrid

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Artículo 9. Extinción del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid

Vigente

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1. Queda extinguido el Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid, creado por la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, de Creación del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid, integrándose el conjunto de los bienes, derechos y obligaciones resultantes de su extinción en la Comunidad de Madrid.

2. El ejercicio de las competencias en materia de defensa de la competencia en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid será asumido por la Consejería competente en materia de comercio interior, de la que pasará a depender orgánicamente el personal funcionario adscrito al ente en el momento de su extinción. Las funciones de instrucción en materia de defensa de la competencia se ejercerán por una unidad administrativa creada al efecto.

3. El Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid deberá rendir cuentas comprensivas de todas las operaciones realizadas desde el comienzo del ejercicio 2011 hasta el momento de su extinción.

Dichas cuentas deberán ser aprobadas por el titular de la Consejería de adscripción, una vez formuladas por el titular de la Secretaría General Técnica de la referida Consejería. La aprobación de las cuentas tendrá lugar en el plazo de cuatro meses desde que sea efectiva la extinción, a cuyo fin, en el plazo de dos meses, se remitirán a la Intervención General las cuentas debidamente formuladas para la emisión del informe de auditoría.

Sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de rendir las cuentas en los términos anteriormente indicados, para proceder a la integración de los derechos, obligaciones y patrimonio de este ente se solicitará la siguiente documentación referida a la fecha de la extinción del ente: balance de comprobación, relación de acreedores y deudores, inventarios de inmovilizado y existencias y certificaciones bancarias acreditativas de los medios líquidos, así como cualquier otra documentación justificativa de los saldos objeto de incorporación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2011 en vigor desde 01-01-2012