Articulo 9 Medidas Fiscales y Administrativas 2011 de Aragón
Artículo 9. - Tributación de la modalidad de juego relativa a concursos desarrollados en medios de comunicación e información.
Se introduce un nuevo artículo 140-5 en el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción.
«Artículo 140-5.- Tasa fiscal sobre el juego relativa a concursos desarrollados en medios de comunicación e información. En la modalidad de juego por concursos desarrollados en medios de comunicación e información en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, la tributación estará configurada por los siguientes elementos:
a) La base imponible estará constituida por los ingresos brutos, definidos como el importe total de las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que se pueda obtener directamente derivado de su organización o celebración.
b) El tipo de gravamen aplicable será el 20 por 100 sobre la base imponible.»
- Texto Original. Publicado el 19-03-2012 en vigor desde 20-03-2012