Articulo 9 Medidas Fiscales y Administrativas 2009 de Madrid
Articulo 9 Medidas Fiscal... de Madrid

Articulo 9 Medidas Fiscales y Administrativas 2009 de Madrid

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9. Modificación parcial de la Ley 1/1986, de 10 de abril, 
de Función Pública de la Comunidad de Madrid

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


Se modifican los preceptos que a continuación se indican de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Uno. El apartado 1 del artículo 30 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 30.

1. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad.

No obstante, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumplan setenta años de edad.

El órgano competente para acordar la procedencia o no de la prolongación de la permanencia en el servicio activo, previo informe de la Consejería u Organismo al que esté adscrito el funcionario, dictará resolución expresa y motivada sobre tal procedencia. Para ello se valorarán los siguientes aspectos:

a) Las condiciones psicofísicas del funcionario, previo reconocimiento médico del mismo.

b) Causas organizativas y funcionales.

c) El desempeño personal del funcionario en el puesto de trabajo, cuya evaluación objetiva se hará en los términos que se establecerán reglamentariamente.

Sin perjuicio de lo anterior, subsistirá la posibilidad de prórroga en el servicio activo, con objeto de completar el tiempo mínimo necesario para causar derecho a pensión de jubilación, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que sea aplicable.

Lo dispuesto en el presente apartado no será de aplicación a los funcionarios que tengan normas específicas de jubilación."

Dos. El artículo 53 ter se redacta de la siguiente forma:

"Artículo 53 ter.

La funcionaria víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo propio de su Cuerpo o Escala y de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. En tales supuestos el órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid competente en cada caso estará obligado a comunicarle las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que la interesada expresamente solicite.

Este traslado tendrá la consideración de forzoso.

La ocupación del nuevo puesto de trabajo tendrá carácter provisional durante el primer año, con reserva del puesto de trabajo que anteriormente desempeñaba la funcionaria. Terminado dicho período, la funcionaria podrá optar entre reincorporarse al puesto de trabajo anterior o continuar en el de destino, que lo desempeñará con el mismo carácter que ostentaba en el de origen, decayendo la obligación de la reserva.

Sin perjuicio de lo anterior y siempre que no lo impidan circunstancias organizativas y funcionales, la Administración podrá proponer a la interesada el cambio de adscripción orgánica del puesto que desempeña a otro centro.

En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guardia."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2009 en vigor desde 01-01-2010