Articulo 9 Medidas Fiscal... de Madrid

Articulo 9 Medidas Fiscales y Administrativas 2007 de Madrid

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9. Reconocimiento de trienios a los funcionarios interinos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los funcionarios interinos devengarán los trienios por los servicios que presten a partir de la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, órganos de gestión sin personalidad jurídica propia y demás entidades de Derecho público y entes del sector público de ella dependientes.

2. En iguales términos, se reconocerán los servicios prestados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyos efectos económicos, de proceder, serán en todo caso posteriores a su entrada en vigor.

3. Mediante orden de la Consejería de Hacienda se regulará el procedimiento para hacer efectivo lo establecido en el presente precepto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2007 en vigor desde 01-01-2008