Articulo 9 Medidas Fiscales y Administrativas 1999 de Madrid
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Articulo 9 Medidas Fiscales y Administrativas 1999 de Madrid

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Artículo 9. Se modifica parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

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Se modifican los siguientes artículos de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que quedan redactados en los siguientes términos:

Uno. Se adiciona un apartado 5 al artículo 2 con el siguiente tenor literal:

«5. La concesión de subvenciones cofinanciadas por la Administración del Estado se regirá por lo dispuesto en la legislación que resulte de aplicación y, en su defecto, por la normativa de la Comunidad de Madrid.»

Dos. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 4.2, con el siguiente tenor literal:

«Tampoco será necesario el requisito de publicidad y concurrencia cuando los beneficiarios sean entidades sin ánimo de lucro, y se formalicen convenios o acuerdos de colaboración con las mismas sin contraprestación. La autorización de tales gastos requerirá, en todo caso, informe previo favorable de la Consejería de Hacienda. De las actuaciones realizadas al amparo de este apartado se dará cuenta trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1999 en vigor desde 30-12-1999