Articulo 9 Medidas fiscales y administrativas 1999 de Andalucía
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»Artículo 9. Liquidación y pago.
Vigente
(DEROGADO)
1. El sujeto pasivo de este impuesto vendrá obligado a autoliquidarlo mediante la presentación de una declaración-liquidación comprensiva de los premios que correspondan a los cartones adquiridos durante el trimestre natural inmediatamente anterior. Dicha declaración se presentará dentro de los veinte primeros días naturales del mes siguiente a dicho período.
2. En caso de cese de la actividad se autoliquidarán todas las declaraciones-liquidaciones pendientes, dentro de los veinte primeros días naturales del mes siguiente al del cese.
3. Por la Consejería de Economía y Hacienda se aprobará el modelo de declaración y se determinará el lugar y el documento de pago del impuesto.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 12/2006, de 27 de diciembre, sobre Fiscalidad Complementaria del Presupuesto de la Comunidad Autonoma de Andalucia.
(BOJA de 30-12-2006) en vigor desde 01-01-2007