Articulo 9 Medidas fiscal... Andalucía

Articulo 9 Medidas fiscales y administrativas 1999 de Andalucía

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Artículo 9. Liquidación y pago.

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(DEROGADO)

1. El sujeto pasivo de este impuesto vendrá obligado a autoliquidarlo mediante la presentación de una declaración-liquidación comprensiva de los premios que correspondan a los cartones adquiridos durante el trimestre natural inmediatamente anterior. Dicha declaración se presentará dentro de los veinte primeros días naturales del mes siguiente a dicho período.

2. En caso de cese de la actividad se autoliquidarán todas las declaraciones-liquidaciones pendientes, dentro de los veinte primeros días naturales del mes siguiente al del cese.

3. Por la Consejería de Economía y Hacienda se aprobará el modelo de declaración y se determinará el lugar y el documento de pago del impuesto.

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