Articulo 9 Medidas financieras 2009 C. León
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»Artículo 9. Modificación del artículo 94 de la Ley de Tasas y Precios Públicos.
Vigente
Se modifica el artículo 94 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, que queda redactado de la siguiente forma.
«Artículo 94. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad administrativa inherente a la expedición de licencias o reconocimiento de las expedidas por otras comunidades autónomas, permisos, matrículas y tramitación de expedientes relativos a la práctica de la pesca y a los centros de acuicultura en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-2009 en vigor desde 01-01-2010