Articulo 9 Medidas Financ...007 C León

Articulo 9 Medidas Financieras 2007 C. León

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Artículo 9. Modificación del artículo 58 de la Ley de Tasas y Precios Públicos.

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Se modifica el apartado 3 del artículo 58 de la ley 21/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

"3. Capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transporte público por carretera o auxiliares y complementarias y para el ejercicio de las actividades de Consejero de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera o ferrocarril:

a) Por participación en las pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional, actividades de transporte: 19,70 euros.

b) Por participación en las pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional, actividades de Consejero de Seguridad: 23,15 euros.

c) Por la expedición de certificados o emisión de duplicados, por cada uno: 19,70 euros.

d) Por autorización de centros de formación para impartir cursos de transportes: 80 euros.

e) Por homologación de cursos: 43 euros.

f) Por participación en las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativa de la cualificación inicial ordinaria: 19 euros.

g) Por participación en las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional de cualificación inicial acelerada: 19 euros.

h) Por expedición de la tarjeta de cualificación del conductor: 29 euros."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2007 en vigor desde 01-01-2008