Articulo 9 Medidas Financieras 2005 C. León
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»Artículo 9. Reducción en las adquisiciones lucrativas «inter vivos» de explotaciones agrarias.
Vigente
Se modifica el apartado 1, letra d), del artículo 16 de la Ley 9/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, que queda redactado de la siguiente forma:
«d) Que el donatario mantenga lo adquirido en su patrimonio y continúe con la explotación durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de ese plazo.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2005 en vigor desde 01-01-2006