Articulo 9 Medidas a favor Victimas del Terrorismo
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»Artículo 9. Daños físicos o psíquicos.
Vigente
Las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos se otorgarán con ocasión del fallecimiento, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta, incapacidad permanente total, incapacidad permanente parcial, incapacidad temporal, así como por lesiones de carácter definitivo no invalidantes.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 5/2023, de 23 de febrero, de modificación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo.
(BOA de 13-03-2023) en vigor desde 14-03-2023