Articulo 9 Medidas para ejecutar actuaciones y proyectos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Artículo 9. Generación de créditos
Se autoriza a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores para que genere los créditos necesarios en las secciones presupuestarias correspondientes para la ejecución de las medidas previstas en esta ley, en el Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y, en general, en el resto de instrumentos jurídicos normativos o no normativos que impliquen un gasto a cargo del presupuesto de la comunidad autónoma de las Illes Balears imputables a cualesquiera de los fondos integrantes del instrumento europeo de recuperación.
A estos expedientes se les debe aplicar lo establecido en las letras a) y e) del artículo 7.3 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021.
- Texto Original. Publicado el 18-12-2021 en vigor desde 19-12-2021