Articulo 9 Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural
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»Artículo 9. Delimitación de las zonas rurales que integran el medio rural.
Vigente
1. Al objeto de concretar y aplicar las medidas derivadas de la planificación y programación reguladas en la ley, en el medio rural se delimitarán zonas rurales integradas por agrupaciones de municipios.
2. La delimitación de las agrupaciones municipales que configuren cada una de las zonas rurales, se efectuará teniendo en cuenta su contigüidad, homogeneidad y las zonificaciones existentes para la prestación de los servicios públicos de competencia de la Administración Regional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-05-2021 en vigor desde 01-06-2021