Articulo 9 Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas 2001 C León
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Articulo 9 Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas 2001 C. León

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Artículo 9. Modificación de la Ley de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León.

Vigente

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Se modifican los artículos 10, 11, 13 y 21 de la Ley 21/1994, de 15 de diciembre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León, del modo que se indica a continuación:

1. La letra c) del artículo 10 queda redactada de la manera siguiente:

«c) Cualquier otra atribución que determine la presente ley y las que establezca el Reglamento de la Agencia.»

2. El apartado 2 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

«2.- Le corresponde, bajo la superior dirección del Vicepresidente:

a) Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo Rector.

b) Ejercer la dirección administrativa y de personal.

c) Ejercer la dirección de las unidades de gestión.

d) Cuantas otras atribuciones determine el Reglamento de la Agencia».

3. El artículo 13 queda redactado en los términos siguientes:

«Artículo 13.- El personal de la Agencia

1. El personal de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León se compondrá:

1.º del que la misma Agencia contrate en régimen de derecho laboral.

2.º de los funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que se adscriban a la misma para la realización de tareas necesarias en ejercicio de potestades administrativas.

3. En todo caso la asistencia jurídica de la Agencia, tanto la representación y defensa en juicio como el asesoramiento interno, corresponderá a los miembros de su propia Asesoría Jurídica».

4. El artículo 21 queda redactado en los términos siguientes:

«Artículo 21.- Control financiero.

El control interno de la gestión económico financiera de la Agencia de Desarrollo Económico se realizará por la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León mediante el ejercicio del control financiero, sin perjuicio de los mecanismos de control que la propia Agencia deberá mantener».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002