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Articulo 9 Medidas de contención de rentas en contratos de arrendamiento de vivienda

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Artículo 9. Gastos generales y de servicios individuales

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1. En los contratos sujetos al régimen de contención de rentas regulado por la presente ley, las partes pueden pactar la asunción por el arrendatario de gastos generales y de servicios individuales, de acuerdo con la normativa de arrendamientos urbanos. En tal caso, debe hacerse constar de forma desglosada, en cada pago, el importe de la renta y el importe de los gastos asumidos por el arrendatario.

2. El arrendador debe entregar al arrendatario cada mes de enero la liquidación de los gastos efectivamente satisfechos por la vivienda arrendada durante el año anterior y, si resultan inferiores a los pactados, debe retronarle la correspondiente diferencia.

3. ANULADO.

(NOTA: Artículo declarado inconstitucional y nulo con los efectos previstos en el fundamento jurídico 8 de la STC 37/2022, de 10 de marzo)

(NOTA: Se declara nulo el apartado 3 en la redacción dada por el Decreto ley 50/2020 de 9 de diciembre, por sentencia 118/2022 del Tribunal Constitucional, de 29 de septiembre de 2022).

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