Articulo 9 Medidas de conciliación del personal al servicio de las Administraciones Públicas
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»Artículo 9. Permiso por matrimonio
Vigente
1. El permiso por razón de matrimonio o por inicio de convivencia, en el caso de las uniones estables de pareja, tiene una duración de quince días naturales consecutivos. Los cónyuges o convivientes pueden disfrutar del permiso dentro del plazo de un año a contar desde la fecha de la boda o el inicio de la convivencia.
2. En el caso de las uniones estables de pareja, el desarrollo reglamentario de esta ley tiene que establecer mecanismos con efectos equivalentes a los de permiso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-07-2006 en vigor desde 14-07-2006