Articulo 9 Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales
Articulo 9 Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales
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»Artículo 9. Ámbito de aplicación.
Vigente
1. Los preceptos previstos en el presente capítulo serán de aplicación al personal dependiente de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha que recibe sus retribuciones conforme al Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre Retribuciones del Personal Estatutario del Insalud.
2. El personal no comprendido en el apartado anterior dependiente de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se regirá, a los efectos de la presente ley, por la normativa que les corresponda.
3. (Derogado)
Modificaciones
- Modificación realizada (9 (apdo. 3, se deroga)) por Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018. [2017/15442]
(DOCM de 29-12-2017) en vigor desde 01-01-2018 - Modificación realizada (9 (reducción de coeficientes)) por Ley 2/2017, de 1 de septiembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2017. [2017/10570]
(DOCM de 05-09-2017) en vigor desde 06-09-2017 - Artículo modificado por Ley 6/2012, de 2 de agosto, de acompañamiento de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantía de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha. [2012/11372]
(DOCM de 06-08-2012) en vigor desde 07-08-2012