Articulo 9 Medidas Admini...s Urgentes

Articulo 9 Medidas Administrativas Urgentes

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Artículo 9. Tramitación anticipada de expedientes de gasto.

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1. Se podrá proceder a la tramitación anticipada de expedientes de gasto de ejercicios posteriores para cualquier tipo de expediente que se financie con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del React-EU, cualquiera que sea el instrumento o negocio jurídico utilizado para tal fin y sin que resulten de aplicación los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 30 del TRREPPA y en el artículo 2 del Decreto 83/1988, de 21 de julio, por el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto.

2. Cuando se utilice el mecanismo descrito en el apartado anterior, el Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General en el plazo de un mes, trasladando información sobre su cuantía, secciones afectadas y los concretos fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del React-EU a los que atañe.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2021 en vigor desde 04-12-2021